Resolución N.° 020200822020

7 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01191-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por OSMAR SANDOVAL ALVARADO contra el Oficio N° 00872-2020- UGEL 06/DIR-AAJ-TRANS de fecha 16 de octubre de 2020, emitido por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06, mediante el cual se atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° MPT2020-EXT-0042034 de fecha 7 de octubre de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1 , establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control...

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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