Resolución N.° 002705-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02440-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por GIOVANNI ALFREDO HONORIO MORÁN contra los correos electrónicos de fechas 26, 29 de octubre y 11 de noviembre de 2021, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL -SUNAFIL dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de octubre de 2021.
Con fecha 15 de octubre de 2021, el recurrente solicitó lo siguiente:
”- Documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de carga (00) al 08 de setiembre del 2021, del servidor Víctor José Loyola Desposorio, para asumir el cargo ocupacional de supervisor inspector, según lo previsto en las bases del concurso de promoción interna N° 001-2021-sunafil, en su primera disposición complementaria final.
- correos electrónicos institucionales emitidos y recepcionados por parte del servidor Víctor José Loyola Desposorio, en su calidad de supervisor inspector, en la intendencia regional la libertad, por el periodo comprendido del 10 de setiembre del 2021 hasta la actualidad”
Mediante correo electrónico del 26 de octubre del 2021 la entidad responde al recurrente remitiendo el informe N° 308-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI que a su vez contiene el Informe 001-2021-SUNAFIL/IRE-LIB-VJLD elaborado por el servidor Víctor José Loyola Desposorio en el cual señala que con fecha 9 de setiembre de 2021, cumplió con realizar su informe de entrega de cargo (informe de carga laboral) asimismo indica que “(…) si bien el correo institucional es asignado por la SUNAFIL en el desarrollo de mi función, no es menos cierto que dicho correo electrónico se encuentra dentro del ámbito personal que como trabajador ostento, máxime si además por la función que realizo de supervisión con los diferentes inspectores de trabajo a mi cargo, se tiene además información confidencial de los usuarios del servicio de laInspección del Trabajo (trabajadores y empleadores). Por otro lado, no debemos olvidar que de acuerdo al artículo 161° del Código Penal, se protege la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es, el derecho que asiste a las partes que se comunican a tener un conocimiento íntimo o reservado del contenido cursado, sea o no realmente un secreto. De acuerdo a ello, NO AUTORIZO el acceso a mi correo institucional para ser distribuida como información pública, porque considero que la misma no está dentro de dicho ámbito. No obstante, corresponde a la SUNAFIL determinar la atención del pedido, máxime si es la que administra el correo institucional, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y/o penales que se incurran en caso de la vulneración de alguno de mis derechos antes señalados.
Con fecha 15 de octubre de 2021, el recurrente solicitó lo siguiente:
”- Documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de carga (00) al 08 de setiembre del 2021, del servidor Víctor José Loyola Desposorio, para asumir el cargo ocupacional de supervisor inspector, según lo previsto en las bases del concurso de promoción interna N° 001-2021-sunafil, en su primera disposición complementaria final.
- correos electrónicos institucionales emitidos y recepcionados por parte del servidor Víctor José Loyola Desposorio, en su calidad de supervisor inspector, en la intendencia regional la libertad, por el periodo comprendido del 10 de setiembre del 2021 hasta la actualidad”
Mediante correo electrónico del 26 de octubre del 2021 la entidad responde al recurrente remitiendo el informe N° 308-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI que a su vez contiene el Informe 001-2021-SUNAFIL/IRE-LIB-VJLD elaborado por el servidor Víctor José Loyola Desposorio en el cual señala que con fecha 9 de setiembre de 2021, cumplió con realizar su informe de entrega de cargo (informe de carga laboral) asimismo indica que “(…) si bien el correo institucional es asignado por la SUNAFIL en el desarrollo de mi función, no es menos cierto que dicho correo electrónico se encuentra dentro del ámbito personal que como trabajador ostento, máxime si además por la función que realizo de supervisión con los diferentes inspectores de trabajo a mi cargo, se tiene además información confidencial de los usuarios del servicio de laInspección del Trabajo (trabajadores y empleadores). Por otro lado, no debemos olvidar que de acuerdo al artículo 161° del Código Penal, se protege la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es, el derecho que asiste a las partes que se comunican a tener un conocimiento íntimo o reservado del contenido cursado, sea o no realmente un secreto. De acuerdo a ello, NO AUTORIZO el acceso a mi correo institucional para ser distribuida como información pública, porque considero que la misma no está dentro de dicho ámbito. No obstante, corresponde a la SUNAFIL determinar la atención del pedido, máxime si es la que administra el correo institucional, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y/o penales que se incurran en caso de la vulneración de alguno de mis derechos antes señalados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala