Resolución N.° 002748-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02575-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2021, interpuesto por MANUEL EDGARDO MAMANI RODRÍGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA con Documento Externo N° 11357 de fecha 25 de octubre de 2021.
El 25 de octubre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la entrega vía correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) copias de la denuncia y sus anexos a la ex alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa sobre el caso que fuera hecho público el señor Alcalde José Luis Nole Palomino, sobre el caso ´trabajadores fantasmas´ publicado el 03 de abril del 2019. / Adjuntar copia de todas las resoluciones.
Solicito copias de todas las Resoluciones emitidas por la Fiscalía que conoce el caso y las Resoluciones del Organo Jurisdiccional competente del Poder Judicial donde se encuentra el expediente. [sic]”
Mediante el escrito de fecha 1 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través, de la Resolución 002582-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; requerimientos quefueron atendidos con Oficio N° 0050-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 30 diciembre de 2021, mediante el cual manifiesta que la solicitud del recurrente “(…) fue atendida ERRONEAMENTE en forma escrita, con la Carta N° 208-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 09 de noviembre del 2021, ya que la respuesta a debió ser dirigida al correo electrónico consignado en su solicitud. Pese a ello, con fecha 30/12/2021 a través del correo (…) se ha comunicado que resulta inatendible lo solicitado. [sic]”.
El 25 de octubre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la entrega vía correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) copias de la denuncia y sus anexos a la ex alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa sobre el caso que fuera hecho público el señor Alcalde José Luis Nole Palomino, sobre el caso ´trabajadores fantasmas´ publicado el 03 de abril del 2019. / Adjuntar copia de todas las resoluciones.
Solicito copias de todas las Resoluciones emitidas por la Fiscalía que conoce el caso y las Resoluciones del Organo Jurisdiccional competente del Poder Judicial donde se encuentra el expediente. [sic]”
Mediante el escrito de fecha 1 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través, de la Resolución 002582-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; requerimientos quefueron atendidos con Oficio N° 0050-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 30 diciembre de 2021, mediante el cual manifiesta que la solicitud del recurrente “(…) fue atendida ERRONEAMENTE en forma escrita, con la Carta N° 208-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 09 de noviembre del 2021, ya que la respuesta a debió ser dirigida al correo electrónico consignado en su solicitud. Pese a ello, con fecha 30/12/2021 a través del correo (…) se ha comunicado que resulta inatendible lo solicitado. [sic]”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala