Resolución N.° 002576-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02263-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por ANIBAL CALLE VARGAS contra la Carta de Notificación N° 205-2021-AIP-MDM de fecha 3 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 5081 de fecha 24 de agosto de 2021.
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad tener acceso a la siguiente información:
“COPIA DEL INFORME del Operativo realizado recientemente en Mercados y Ferias en establecimientos dedicados a la venta de productos cárnicos, debiendo indicar la relación de los lugares donde se hallaron larvas y gusanos y la prueba suscrita del profesional que labora en la comuna (Veterinario).” (sic)
Con fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta de Notificación N° 205-2021-AIP-MDM, por la cual le hace llegar la Opinión Legal Nº 527-2021-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que declaró improcedente su pedido debido a que aún se encontraba en proceso de investigación, análisis y trámites administrativos.
Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento ya que consideró que su contenido vulnera drásticamente su derecho fundamental de acceso a la información pública. Además, señaló que la documentación solicitada es de interés público y se encuentra en poder de la entidad edil, lo que implica la posibilidad de acceder a la documentación, por lo que la administración pública tiene el deber de entregar la información con la que cuente o aquella que este obligada a contar.
Mediante Resolución N° 002576-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad tener acceso a la siguiente información:
“COPIA DEL INFORME del Operativo realizado recientemente en Mercados y Ferias en establecimientos dedicados a la venta de productos cárnicos, debiendo indicar la relación de los lugares donde se hallaron larvas y gusanos y la prueba suscrita del profesional que labora en la comuna (Veterinario).” (sic)
Con fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta de Notificación N° 205-2021-AIP-MDM, por la cual le hace llegar la Opinión Legal Nº 527-2021-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que declaró improcedente su pedido debido a que aún se encontraba en proceso de investigación, análisis y trámites administrativos.
Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento ya que consideró que su contenido vulnera drásticamente su derecho fundamental de acceso a la información pública. Además, señaló que la documentación solicitada es de interés público y se encuentra en poder de la entidad edil, lo que implica la posibilidad de acceder a la documentación, por lo que la administración pública tiene el deber de entregar la información con la que cuente o aquella que este obligada a contar.
Mediante Resolución N° 002576-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala