Resolución N.° 001476-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01354-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN , contra el Oficio Nº 642-2022-COMASGEN-COPNP/OFIPOI y el Dictamen Nº 102-2022-COMASGENPNP/SEC-UNIAJUSR, notificados por correo electrónico con fecha 24 de mayo de 2022, mediante los cuales la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ , denegó su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 28 de abril de 2022.
Con fecha 28 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud ante la entidad, requiriendo se le proporcione “(…) copia del Oficio Nº 372-2022-CGPNP/COMASGEN-PNP-OFIPOI y del Informe Nº 062- CGPNP/COMASGEN-OFIPOI”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2022, la entidad remite al recurrente, el Oficio Nº 642-2022-COMASGEN-COPNP/OFIPOI y el Dictamen Nº 102-2022-COMASGEN-PNP/SEC-UNIAJUSR, donde este último es remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
2. Que, el DS Nº 021-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, en su artículo 16 (Información Reservada) establece: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada: En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático (…).
3. Que, el Informe Nº 062-CG-PNP/COMASGEN-OFIPIO y el Oficio Nº 372- 2022-CG-pnp/COMASGEN PNP-OFIPIO se encuentran clasificados como RESERVADO, por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, conforme lo prevé el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo precedente, no siendo posible la entrega de dicha información.
Con fecha 28 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud ante la entidad, requiriendo se le proporcione “(…) copia del Oficio Nº 372-2022-CGPNP/COMASGEN-PNP-OFIPOI y del Informe Nº 062- CGPNP/COMASGEN-OFIPOI”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2022, la entidad remite al recurrente, el Oficio Nº 642-2022-COMASGEN-COPNP/OFIPOI y el Dictamen Nº 102-2022-COMASGEN-PNP/SEC-UNIAJUSR, donde este último es remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
2. Que, el DS Nº 021-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, en su artículo 16 (Información Reservada) establece: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada: En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático (…).
3. Que, el Informe Nº 062-CG-PNP/COMASGEN-OFIPIO y el Oficio Nº 372- 2022-CG-pnp/COMASGEN PNP-OFIPIO se encuentran clasificados como RESERVADO, por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, conforme lo prevé el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo precedente, no siendo posible la entrega de dicha información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala