Resolución N.° 002638-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00411-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2018, interpuesto por BERNARDO DANTE ATOCCSA CCAHUAY contra el Oficio Nº 8022-2018-COFOPRI/OZLC de fecha 30 de octubre de 2018, mediante el cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con registro Nº 2018067838-P03084559 de fecha 18 de octubre de 2018.
Con fecha 18 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de:
“1.- Los documentos que dio el mérito a la adjudicación y titulación del predio inscrito en el Código Nº P03084559;
2.- Los documentos que dio el mérito a las modificaciones, replanteo y levantamiento del PTL inscrito en el Código Nº P03084559;
3.- Título de propiedad inscrito en el Código Nº P03084559”.
Mediante Oficio Nº 8022-2018-COFOPRI/OZLC, de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad rechazó el pedido del recurrente por los siguientes motivos:
“En atención a su pedido, debo informarle que según nuestro Sistema de Calificación y Titulación, el citado predio figura con la situación o contingencia de "Modificación de PTL"; en ese sentido, por parte de COFOPRI aún no se ha llevado a cabo la adjudicación y titulación del lote, por lo que tampoco se cuenta con la emisión de ningún título o instrumento de formalización. Por otro lado, se precisa que el predio según el Plano de trazado y Lotización, tiene el Uso de Servicios de Agua y Desagüe el cual será destinado a la Entidad correspondiente, según quien lo administre. Asimismo, se observa que el Pueblo Joven Villa El Salvador, Sector Sexto Grupo Residencial 9 viene producto de un traslado, cuyos lotes fueron actualizados de acuerdo a la realidad física existente, por lo tanto sus antecedentes deben obrar en los títulos archivados de la Partida Nº P03084559, por lo que sería conveniente quelo solicite directamente ante los Registros Públicos. En ese sentido, no es posible atender su requerimiento en esta oportunidad.”
Con fecha 18 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de:
“1.- Los documentos que dio el mérito a la adjudicación y titulación del predio inscrito en el Código Nº P03084559;
2.- Los documentos que dio el mérito a las modificaciones, replanteo y levantamiento del PTL inscrito en el Código Nº P03084559;
3.- Título de propiedad inscrito en el Código Nº P03084559”.
Mediante Oficio Nº 8022-2018-COFOPRI/OZLC, de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad rechazó el pedido del recurrente por los siguientes motivos:
“En atención a su pedido, debo informarle que según nuestro Sistema de Calificación y Titulación, el citado predio figura con la situación o contingencia de "Modificación de PTL"; en ese sentido, por parte de COFOPRI aún no se ha llevado a cabo la adjudicación y titulación del lote, por lo que tampoco se cuenta con la emisión de ningún título o instrumento de formalización. Por otro lado, se precisa que el predio según el Plano de trazado y Lotización, tiene el Uso de Servicios de Agua y Desagüe el cual será destinado a la Entidad correspondiente, según quien lo administre. Asimismo, se observa que el Pueblo Joven Villa El Salvador, Sector Sexto Grupo Residencial 9 viene producto de un traslado, cuyos lotes fueron actualizados de acuerdo a la realidad física existente, por lo tanto sus antecedentes deben obrar en los títulos archivados de la Partida Nº P03084559, por lo que sería conveniente quelo solicite directamente ante los Registros Públicos. En ese sentido, no es posible atender su requerimiento en esta oportunidad.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala