Resolución N.° 002664-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02245-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES de fecha 7 de octubre de 2021 y subsanada con fecha 11 de octubre de 2021.
Con fecha 11 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico lo siguiente: “VOTO EN MINORÍA del laudo que resolvió el arbitraje seguido por Santos Edita Calderón de Flores, Nidia Magaly Flores Calderón y Ruby Edith Flores Calderón contra Ministerio de Transporte y Comunicaciones.” (sic)
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002523-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio Nº 0794-2021-MTC/04.02 ingresado con fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“Al respecto, mediante el documento de la referencia b), la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuó los descargos correspondientes a nuestra Entidad sobre el recurso de apelación interpuesto, asimismo, remitió – nuevamente- la información solicitada por el administrado. De tal manera, a través del documento a) de la referencia, nuestra Institución brindó –reiteradamente- la información requerida por el administrado GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN.
Por consiguiente, en mérito al Lineamiento Resolutivo N° 20, aprobado mediante Resolución de Sala Plena Nº 000001-2021-SP de fecha 1 de marzo de 2021, solicitamos a vuestro Tribunal Administrativo se sirva declarar la sustracción de la materia al haber cumplido con la entrega de la información solicitada.” (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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