Resolución N.° 002681-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02316-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta N° 1007-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de setiembre de 2021.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“Copia Fedateada de los siguientes documentos:
- Record laboral. Sr. Eusebio Jarro Sacarri (planilla) 2019-2021.
- Boletas de pago de Remuneracion del trabajador por planilla o orden de servicio. Sr. Eusebio Jarro Sacan 2019-2021.
- Record Laboral Sr. Javier Carlos Pilco Calizaya (planilla) 2019-2020.
- Boletas de pago de remuneración de trabajador por planillas o orden de servicios. Sr. Javier Carlos Pilco Calizaya 2019-2020.” (sic)
Mediante la Carta N° 1007-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021 la entidad denegó el pedido del recurrente alegando lo siguiente:
“(…) con Memorándum N° 1484-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que (…) la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806 (…)
(…) Continuando, la información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del Artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806 (…). Por las consideraciones antes precitadas, no es viable atender el pedido del administrado.”
Con fecha 25 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002546-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 22 de noviembre del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 429-2021-OSGyAC/MPT recibido con fecha 26 de noviembre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo e indicó a esta instancia que mediante el Memorando N° 4025-2021-OSGyAC/MPT la Secretaría General y Archivo Central requirió a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos que formule descargos, pero no se obtuvo respuesta.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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