Resolución N.° 010201152020
1 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00395-2018-JUS/TTAIP de fecha 31 de octubre de 2018, interpuesto por MILAGROS ROCA SARA contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, a través del cual el BANCO DE LA NACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 30 de setiembre de 2018.
Que, mediante la Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante Tribunal de Transparencia, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional...
Que, mediante la Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante Tribunal de Transparencia, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional...
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala