Resolución N.° 001468-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA
23 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01329-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2022, interpuesto por MARCO GUSTAVO ACURIO VALDIVIA contra la comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2022, mediante la cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JNE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de mayo de 2022.
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue por correo electrónico la siguiente información: “La relación de afiliados o copia del padrón de afiliados, o padrones de afiliados, de la organización política acción popular presentados al JNE, los días 6 y 7 de abril de 2022, e ingresados directamente por el JNE al sistema declara interna del JNE, como efecto y consecuencia de la ampliación de afiliaciones establecida en la Ley autoritativa pertinente”.
A través de la comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2022, la entidad dio respuesta a la solicitud de información señalando lo siguiente: “(…) Se brinda información proporcionada por la DNROP (área que posee la información) que detalla lo siguiente: “En el SROP no se ha registrado ningún padrón de afiliados de Acción Popular que haya sido presentada el 06 o 07 de abril. Al respecto, le informamos que la información solicitada se encuentra a su disposición ingresando al módulo de seguimiento de nuestro Sistema de Acceso a la Información Pública: Para visualizar lo solicitado consulte aquí”.
Con fecha 26 de mayo de 2012, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad ha denegado la información respondiendo que el ROP no cuenta con ella, pese a que en la solicitud indicó que aquella se encontraba en el Sistema Declara Interna y no en el ROP, como erradamente se indica en la respuesta de la entidad.
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue por correo electrónico la siguiente información: “La relación de afiliados o copia del padrón de afiliados, o padrones de afiliados, de la organización política acción popular presentados al JNE, los días 6 y 7 de abril de 2022, e ingresados directamente por el JNE al sistema declara interna del JNE, como efecto y consecuencia de la ampliación de afiliaciones establecida en la Ley autoritativa pertinente”.
A través de la comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2022, la entidad dio respuesta a la solicitud de información señalando lo siguiente: “(…) Se brinda información proporcionada por la DNROP (área que posee la información) que detalla lo siguiente: “En el SROP no se ha registrado ningún padrón de afiliados de Acción Popular que haya sido presentada el 06 o 07 de abril. Al respecto, le informamos que la información solicitada se encuentra a su disposición ingresando al módulo de seguimiento de nuestro Sistema de Acceso a la Información Pública: Para visualizar lo solicitado consulte aquí”.
Con fecha 26 de mayo de 2012, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad ha denegado la información respondiendo que el ROP no cuenta con ella, pese a que en la solicitud indicó que aquella se encontraba en el Sistema Declara Interna y no en el ROP, como erradamente se indica en la respuesta de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala