Resolución N.° 001454-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01311-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL-COFOPRI contra la Carta N° D000019-2022-COFOPRI-UTDA-TRANSP, notificada el 11 de mayo de 2022, mediante la cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL-COFOPRI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente SGD 2022-0021301 - SIAE 2022021415 de fecha 27 de abril de 2022.
Con fecha 27 de abril de 2022, el recurrente, a través de su secretario general, solicitó a la entidad la entrega de información, bajo los siguientes términos:
“(…) en mi calidad de representante de la organización sindical “Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, cuya sigla es “SINATCO”; solicito en el marco de las Leyes Nros 31188 - de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivos reglamentos, el resumen de reporte de descuento y aportes relacionados a la cobertura y pago de EPS mensualizado correspondiente al último semestre del personal del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057.
En ese sentido, pido tenga a bien en brindarnos la información requerida en el menor plazo posible, a fin de que no se perjudique los intereses colectivos de quienes representamos a través de nuestra organización sindical.” (subrayado agregado)
Mediante Carta N° D000019-2022-COFOPRI-UTDA-TRANSP, notificada el 11 de mayo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida en aplicación de la excepción prevista en el “artículo 17.5 del TUO de la Ley N° 27806”, conforme lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe N° D000156-2022-COFOPRI-URRHH, en el cual precisa que el requerimiento estaría vulnerando la intimidad personal y familiar, así como la salud personal de los servidores civiles.
Con fecha 27 de abril de 2022, el recurrente, a través de su secretario general, solicitó a la entidad la entrega de información, bajo los siguientes términos:
“(…) en mi calidad de representante de la organización sindical “Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, cuya sigla es “SINATCO”; solicito en el marco de las Leyes Nros 31188 - de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivos reglamentos, el resumen de reporte de descuento y aportes relacionados a la cobertura y pago de EPS mensualizado correspondiente al último semestre del personal del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057.
En ese sentido, pido tenga a bien en brindarnos la información requerida en el menor plazo posible, a fin de que no se perjudique los intereses colectivos de quienes representamos a través de nuestra organización sindical.” (subrayado agregado)
Mediante Carta N° D000019-2022-COFOPRI-UTDA-TRANSP, notificada el 11 de mayo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida en aplicación de la excepción prevista en el “artículo 17.5 del TUO de la Ley N° 27806”, conforme lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe N° D000156-2022-COFOPRI-URRHH, en el cual precisa que el requerimiento estaría vulnerando la intimidad personal y familiar, así como la salud personal de los servidores civiles.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala