Resolución N.° 001452-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01299-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con Expediente N° 202206700 de fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“Copia simple de las Ordenes o Comprobantes de Pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2005 de la cuenta contable 643 denominada Empresas de Servicios. El órgano del cual se requiere la información es de la Unidad de Tesorería y/o Unidad de Contabilidad, del mismo modo, se requiere que la información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada.”
Con fecha 23 de mayo de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 336-2022-SG/MDB.
Mediante Resolución 001325-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 419-2022-SG/MDB de fecha 20 de junio de 2022, señalando que mediante Carta N° 78-2022-SG-MDB de fecha 26 de abril de 2022, remitió al recurrente el Memorándum N° 476-2022-UT/OGA/MDB, el Memorando N° 150-2022-UTDAYACSG/MDB y el Informe N° 129-2022-AC/MDB, todos de fecha 26 de abril de 2022. De los citados documentos, la jefatura de la Unidad de Tesorería a través del Memorándum N° 476-2022-UT/OGA/MDB, señala que no cuenta con la capacidad de recursos humanos para atender la solicitud, por lo que la documentación se proporcionará en el plazo de sesenta (60) días hábiles, en aplicación del literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Concluye la entidad señalando que no ha existido negativa en brindar la información, ya que se encuentra dentro del plazo ampliatorio para entregarla, y requiere que se declare improcedente el recurso de apelación.
Con fecha 22 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“Copia simple de las Ordenes o Comprobantes de Pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2005 de la cuenta contable 643 denominada Empresas de Servicios. El órgano del cual se requiere la información es de la Unidad de Tesorería y/o Unidad de Contabilidad, del mismo modo, se requiere que la información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada.”
Con fecha 23 de mayo de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 336-2022-SG/MDB.
Mediante Resolución 001325-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 419-2022-SG/MDB de fecha 20 de junio de 2022, señalando que mediante Carta N° 78-2022-SG-MDB de fecha 26 de abril de 2022, remitió al recurrente el Memorándum N° 476-2022-UT/OGA/MDB, el Memorando N° 150-2022-UTDAYACSG/MDB y el Informe N° 129-2022-AC/MDB, todos de fecha 26 de abril de 2022. De los citados documentos, la jefatura de la Unidad de Tesorería a través del Memorándum N° 476-2022-UT/OGA/MDB, señala que no cuenta con la capacidad de recursos humanos para atender la solicitud, por lo que la documentación se proporcionará en el plazo de sesenta (60) días hábiles, en aplicación del literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Concluye la entidad señalando que no ha existido negativa en brindar la información, ya que se encuentra dentro del plazo ampliatorio para entregarla, y requiere que se declare improcedente el recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala