Resolución N.° 001447-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01306-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por HILARION PLAZA GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COMISARIA PNP LINCE Con fecha 29 de abril de 2022.
Con fecha 29 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple de los informes policiales dirigidas a las 1° Fiscalía Corporativa Penal de Lince – San Isidro sobre mí denuncia del 17-6-2021”.
El 23 de mayo de 2022 el recurrente comunicó a la entidad que “(…) el día 29 de abril solicité a su despacho se me entregue copia simple de los informes policiales dirigidos a la 1° Fiscalía Corporativa Penal de Lince – San Isidro; sin embargo, a la fecha no se me ha entregado lo solicitado por lo que amparado en el inciso d del art. 11 de la Ley 27806, me doy por no atendido”.
Ante ello, el 25 de mayo de 2022, el recurrente al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001322-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple de los informes policiales dirigidas a las 1° Fiscalía Corporativa Penal de Lince – San Isidro sobre mí denuncia del 17-6-2021”.
El 23 de mayo de 2022 el recurrente comunicó a la entidad que “(…) el día 29 de abril solicité a su despacho se me entregue copia simple de los informes policiales dirigidos a la 1° Fiscalía Corporativa Penal de Lince – San Isidro; sin embargo, a la fecha no se me ha entregado lo solicitado por lo que amparado en el inciso d del art. 11 de la Ley 27806, me doy por no atendido”.
Ante ello, el 25 de mayo de 2022, el recurrente al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001322-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala