Resolución N.° 001446-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01300-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 7 de marzo de 2022.
Con fecha 7 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información: “(…)
a. Copia del Comprobante N° 02776 y sus anexos de fecha 03 de agosto de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9451812, por el monto de 300 soles.
b. Copia del Comprobante N° 00564 y sus anexos de fecha 28 de febrero de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9449885, por el monto de 10,000 soles.
c. Copia del Comprobante N° 02778 y sus anexos de fecha 03 de agosto de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9451811, por el monto de 2,469.03 soles.
d. Copia del Comprobante N° 03374 y sus anexos de fecha 22 de setiembre de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9452552, por el monto de 1,030.97 soles”.
A través de la Carta N° 504-2021-LTAIP-SG-MDB, notificada el 9 de marzo de 2022, la entidad hace llegar al recurrente el Memorándum N° 251-2022-UT/OGA/MDB, formulado por la Unidad de Tesorería, en el cual se le indicó lo siguiente:
“(…) Al respecto, el literal b) del artículo 11° del T.U.O. de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, de fecha miércoles 11 de diciembre del 2019, establece que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).
A su vez, el literal g) del artículo 11° de la mencionada norma, señala que excepcionalmente, cuando sea marterialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior, debido a causas justificadas relacionada a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.
Con fecha 7 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información: “(…)
a. Copia del Comprobante N° 02776 y sus anexos de fecha 03 de agosto de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9451812, por el monto de 300 soles.
b. Copia del Comprobante N° 00564 y sus anexos de fecha 28 de febrero de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9449885, por el monto de 10,000 soles.
c. Copia del Comprobante N° 02778 y sus anexos de fecha 03 de agosto de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9451811, por el monto de 2,469.03 soles.
d. Copia del Comprobante N° 03374 y sus anexos de fecha 22 de setiembre de 2006, el mismo que se canceló con Cheque N° 9452552, por el monto de 1,030.97 soles”.
A través de la Carta N° 504-2021-LTAIP-SG-MDB, notificada el 9 de marzo de 2022, la entidad hace llegar al recurrente el Memorándum N° 251-2022-UT/OGA/MDB, formulado por la Unidad de Tesorería, en el cual se le indicó lo siguiente:
“(…) Al respecto, el literal b) del artículo 11° del T.U.O. de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, de fecha miércoles 11 de diciembre del 2019, establece que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).
A su vez, el literal g) del artículo 11° de la mencionada norma, señala que excepcionalmente, cuando sea marterialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior, debido a causas justificadas relacionada a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala