Resolución N.° 001438-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01293-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2022, interpuesto por OSWALDO ALEJANDRO REA MANCHEGO contra la Carta N° 213- 2022-FREI/MDA, notificada virtualmente con fecha 5 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 03955-2022 de fecha 5 de abril de 2022.
Con fecha 5 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
“- Copia de documentos de la titularidad del predio que ocupa de la Asociación de Vivienda Linaje de David – Avildeda .
-Información de quien pertenece el predio que ocupa la Asociación de Vivienda Linaje de David – Avildeda .
-Copia de documentos presentados Asociación de Vivienda Linaje de David – Avildeda, para el trámite de visación de planos . [sic]”
Con Carta N° 213-2022-FREI/MDA, notificada virtualmente con fecha 5 de mayo de 2022, la entidad brindó atención al requerimiento de información del recurrente, adjuntándole el Informe N° 320-2022-SGPUOPYC/MDA, en la cual señala lo siguiente:
“Con respecto al punto 1 y 2, de acuerdo a la base grafica de esta sub gerencia se recomienda solicitar la información ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP.
Con respecto al punto 3, indico que el administrado proporciona escasa información, por lo que se sugiere solicitar al administrado brindar mayores datos como: número de expediente, año de visacion o número de resolución de plano y el tipo de plano que solicita (para servicios básicos, perimétrico, sub división, acumulación, etc.). [sic]”
Con fecha 23 de mayo de 2022 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 213-2022-FREI/MDA señalando que la entidad no le había brindado la información requerida a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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