Resolución N.° 000353-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00074-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2022, interpuesto por OSCAR OCTAVIO LOLI GARCÍA contra el Informe Vía Remota N° 561-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO sustentó la denegatoria de la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 13261-2021 de fecha 5 de noviembre de 2021.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información, bajo los siguientes términos:
“1. Copia del Informe Técnico N° 308-2021-17.1.0-NPMS-SOF-GFA/MSI.
2. Copia del Acta de Fiscalización N° 036337-2021 y Fotografías.
3. Copia de Notificación de Infracción N° 006224-2021.
4. Copia del Informe Final de Instrucción N° 6102-2021-1710-SOF-GFA/MSI.
(…)
Por otro lado, reitero con carácter de urgente, se expida copias, escritos, fotografías o soporte magnético (escaneo) de los Informe Técnicos, Actas de Fiscalización y de la Notificación de Infracción, vinculadas a la empresa DIGITAL TELEVISIÓN SAC, ubicada en Calle Juan del Carpio N° 122-128 y 134-136 – Distrito de San Isidro.
” Mediante el Informe Vía Remota N° 561-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida mediante los ítems 1, 2, 3, y 4 de la solicitud, señalando que mediante Notificación de Infracción N° 006224-2021, notificada el día 30 de setiembre de 2021, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la razón social DIGITAL TELEVISION S.A.C., siendo aplicable la excepción contemplada en el “numeral 3 del articulo 17 de la Ley de Transparencia”, encontrándose restringida al acceso publico hasta el 30 de marzo de 2022.Asimismo, en cuanto al ítem 5 de la solicitud, indicó haber ubicado la información requerida, la cual comprende un total de veintitrés folios, señalando que se procede a la entrega de copias de dicha documentación.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información, bajo los siguientes términos:
“1. Copia del Informe Técnico N° 308-2021-17.1.0-NPMS-SOF-GFA/MSI.
2. Copia del Acta de Fiscalización N° 036337-2021 y Fotografías.
3. Copia de Notificación de Infracción N° 006224-2021.
4. Copia del Informe Final de Instrucción N° 6102-2021-1710-SOF-GFA/MSI.
(…)
Por otro lado, reitero con carácter de urgente, se expida copias, escritos, fotografías o soporte magnético (escaneo) de los Informe Técnicos, Actas de Fiscalización y de la Notificación de Infracción, vinculadas a la empresa DIGITAL TELEVISIÓN SAC, ubicada en Calle Juan del Carpio N° 122-128 y 134-136 – Distrito de San Isidro.
” Mediante el Informe Vía Remota N° 561-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida mediante los ítems 1, 2, 3, y 4 de la solicitud, señalando que mediante Notificación de Infracción N° 006224-2021, notificada el día 30 de setiembre de 2021, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la razón social DIGITAL TELEVISION S.A.C., siendo aplicable la excepción contemplada en el “numeral 3 del articulo 17 de la Ley de Transparencia”, encontrándose restringida al acceso publico hasta el 30 de marzo de 2022.Asimismo, en cuanto al ítem 5 de la solicitud, indicó haber ubicado la información requerida, la cual comprende un total de veintitrés folios, señalando que se procede a la entrega de copias de dicha documentación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala