Resolución N.° 000342-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00132-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2022, interpuesto por CESAR AUGUSTO JIMENO CANDELA contra la respuesta brindada electrónicamente el 11 y 13 de enero de 2022, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU, señaló que no subsano sus solicitudes de acceso a la información pública de fechas 11 y 13 de enero de 2022.
Con fechas 11 y 13 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “Copia de la Resolución Directoral Número 003-2020-ATU/DFS y de la Resolución Directoral Numero 005-2020-ATU/DFS”.
Con fechas 11 y 13 de enero la entidad responde al recurrente señalando que debe subsanar sus solicitudes.
Mediante recurso de apelación de fecha 18 de enero del presente año el recurrente interpone recurso de apelación señalando que interpuestas sus solicitudes de acceso a la información pública la entidad le comunicó “(…) la finalización, dicho pedido por haber excedido el plazo de subsanación”, refiere que la información solicitada está debidamente sustentada toda vez que existen y obran en poder del área indicada.
Mediante Resolución 000297-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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