Resolución N.° 010200122020
15 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00022-2019-JUS-TTAIP de fecha 10 de enero de 2020 , interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD con fecha el 4 de octubre de 2019.
Que , el numeral 5 del artículo 2 º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que , el numeral 5 del artículo 2 º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala