Resolución N.° 002443-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00403-2018-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2018, interpuesto por CARLOS ANTONIO TEJEDA ROJAS contra el Oficio Nº 5516-2018-SMV/12.2 notificado con fecha 4 de octubre de 2018, la cual adjunta el Memorándum Nº 3598-2018-SMV/05, a través del cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 2018037794 de fecha 25 de setiembre de 2018.
Con fecha 25 de setiembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“(…) copias del falso expediente que Ud. tienen, del proceso signado como Exp. Nº 1711-2004 del 3º Juzgado Civil de Chiclayo, en que fueron demandados como CONASEV por CRONWELL ASSETS S.A. (Cronwell), junto con AGRO PUCALA S.A.A. (Pucalá) por convocatoria a junta de accionistas. Las copias pedidas son de 1) de demanda de Cronwell y sus anexos, 2) las contestaciones de CONASEV y Pucalá y anexos de ambas, 3) la sentencia de primera instancia, la de vista y la dela Corte Suprema, 4) los informes de los administradores judiciales nombrados hayan emitido.” [sic]
Mediante el Oficio Nº 5516-2018-SMV/12.2 emitido por la Intendente General de Orientación al Inversionista, notificado al recurrente con fecha 4 de octubre de 2018, la entidad remitió el Memorándum Nº 3598-2018-SMV/05 de fecha 27 de setiembre de 2018 emitido por la Procuraduría Pública, a través de la cual denegaron la entrega de información alegando lo siguiente:
“Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en los expedientes solicitados, se advierte que dicha información corresponde a un proceso judicial iniciado por una tercera persona distinta al solicitante, proceso que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que aún no ha sido declarado por el Juez de la causa como concluido; por lo que dicha información se encontraría comprendida dentro de las excepciones contempladas en el artículo 17° inciso 6) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante, LEY DE TRANSPARENCIA) que regula como excepción válida las materias exceptuadas por la Constitución o por ley.
Con fecha 25 de setiembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“(…) copias del falso expediente que Ud. tienen, del proceso signado como Exp. Nº 1711-2004 del 3º Juzgado Civil de Chiclayo, en que fueron demandados como CONASEV por CRONWELL ASSETS S.A. (Cronwell), junto con AGRO PUCALA S.A.A. (Pucalá) por convocatoria a junta de accionistas. Las copias pedidas son de 1) de demanda de Cronwell y sus anexos, 2) las contestaciones de CONASEV y Pucalá y anexos de ambas, 3) la sentencia de primera instancia, la de vista y la dela Corte Suprema, 4) los informes de los administradores judiciales nombrados hayan emitido.” [sic]
Mediante el Oficio Nº 5516-2018-SMV/12.2 emitido por la Intendente General de Orientación al Inversionista, notificado al recurrente con fecha 4 de octubre de 2018, la entidad remitió el Memorándum Nº 3598-2018-SMV/05 de fecha 27 de setiembre de 2018 emitido por la Procuraduría Pública, a través de la cual denegaron la entrega de información alegando lo siguiente:
“Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en los expedientes solicitados, se advierte que dicha información corresponde a un proceso judicial iniciado por una tercera persona distinta al solicitante, proceso que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que aún no ha sido declarado por el Juez de la causa como concluido; por lo que dicha información se encontraría comprendida dentro de las excepciones contempladas en el artículo 17° inciso 6) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante, LEY DE TRANSPARENCIA) que regula como excepción válida las materias exceptuadas por la Constitución o por ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala