Resolución N.° 002134-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01900-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ CARLOS VEGA CANTERA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL denegó la solicitud de información presentada con Hoja de Ruta N° 123744-2021 de fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico del “(…) ACTA DE INFRACCION N° 0000007900-2021-SUNAFIL/ILM, OBRANTE EN LA HOJA DE RUTA N° 207593-2020 (…)”.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, la entidad denegó la información en aplicación del “inciso 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, conforme lo informado por la Autoridad Instructora de la Unidad Funcional N° 2 denominada “Fase Instructora” de la Intendencia de Lima Metropolitana – ILM, precisando que la “(…) la información vinculada a las actuaciones inspectivas propias del Sistema de Inspección del Trabajo, se encuentran también bajo los alcances de la excepción prescrita en el numeral 3 del artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27806, y por tanto, no podrá ser objeto de acceso público, hasta que la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final".
El 10 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su descuerdo contra la denegatoria de la información, señalando que “(…) el procedimiento se inició en el mes de agosto del año 2020 en mérito a la denuncia presentada por el suscrito, es decir a transcurrido más de un año, la solicitud de información fue presentada el 20.08.2021 y SUNAFIL recién el 06 de setiembre del 2021 ha generado la Imputación de Cargos N° «776-2021», a efectos de justificar su inacción y fundamentar su denegatoria de acceso a la información pública en base al Artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia”.
Mediante Resolución 001961-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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