Resolución N.° 002202-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00412-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2018, interpuesto por FABIOLA THAISA MOLINA RUMICHE contra el Oficio N° 755-2018-OS-GAF de fecha 24 de octubre de 2018, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de octubre de 2018.
Con fecha 18 de octubre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “(…) las últimas 06 copias de la boleta de pago de la señora Mariella Samame Calle (DL 728) de la Gerencia de Regulación de Tarifas con 17 años de servicio (…) [sic]”.
Mediante el Oficio N° 755-2018-OS-GAF de fecha 24 de octubre de 2018, la entidad denegó la información requerida, manifestando que es confidencial, al considerarla parte de la intimidad personal del colaborador requerido, conforme al “artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806”.
Con fecha 8 de noviembre de 2018, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la documentación requerida constituye información pública, no encontrándose de acuerdo con la denegatoria de la entidad.
Mediante la Resolución N° 002063-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; requerimientos que fueron atendidos mediante Oficio N° 367-2021-OS-GAF, recibido por esta instancia el día 20 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, que adjunta el Informe GRH-277-2021, la entidad remitió sus descargos señalando que se tuvo contacto telefónico con la recurrente a fin de confirmar el correo electrónico especificado en la solicitud de acceso a la información pública y que brindó una dirección de correo electrónico adicional. Asimismo, agrega que mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021, le remitió la documentación solicitada.
Con fecha 18 de octubre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “(…) las últimas 06 copias de la boleta de pago de la señora Mariella Samame Calle (DL 728) de la Gerencia de Regulación de Tarifas con 17 años de servicio (…) [sic]”.
Mediante el Oficio N° 755-2018-OS-GAF de fecha 24 de octubre de 2018, la entidad denegó la información requerida, manifestando que es confidencial, al considerarla parte de la intimidad personal del colaborador requerido, conforme al “artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806”.
Con fecha 8 de noviembre de 2018, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la documentación requerida constituye información pública, no encontrándose de acuerdo con la denegatoria de la entidad.
Mediante la Resolución N° 002063-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; requerimientos que fueron atendidos mediante Oficio N° 367-2021-OS-GAF, recibido por esta instancia el día 20 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, que adjunta el Informe GRH-277-2021, la entidad remitió sus descargos señalando que se tuvo contacto telefónico con la recurrente a fin de confirmar el correo electrónico especificado en la solicitud de acceso a la información pública y que brindó una dirección de correo electrónico adicional. Asimismo, agrega que mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021, le remitió la documentación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala