Resolución N.° 002205-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00385-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2018, interpuesto por JESUS PASTOR VIGO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN con fecha 1 de octubre de 2018.
Con fecha 1 de octubre de 2018, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“(…) nuestra solicitud de información es dirigido al OSINERGMIN, por lo tanto, agradeceremos se sirva coordinar con la Gerencia DSR (y antes GOP) la entrega de la siguiente información, respecto a los contratos de las referencias f), g), h), i) y j) desde enero 2015 hasta abril 2017:
1.Documentos (adendas) en las que el Osinergmin modifica los contratos de la referencia f), g), h), i), j) para autorizar a la empresa COINCE la supervisión y fiscalización con la participación de los abogados Rosario del Pilar Pérez Villacorta y Javier Cano Guerrero, en los periodos de los contratos mencionados.
2.Copia de Informes de Actividades de FISCALIZACIÓN POSTERIOR de Osinergmin a los contratos de la referencia f), g), h), i), j) con COINCE.
3.Asignaciones de supervisión y/o fiscalización del administrador del servicio (especialistas Osinergmin), en las cuales se designa las actividades a los profesionales en cuestión.
4.Copia de los informes presentados y suscritos por los profesionales Rosario del Pilar Pérez Villacorta y Javier Cano Guerrero en los periodos de vigencia de los contratos de la referencia f), g), h), i), y j).
5.Informes de penalidades que se habrían impuesto a COINCE en relación a la ejecución de los contratos de la referencia f), g), h), i), y j).” [sic]
Con fecha 1 de octubre de 2018, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“(…) nuestra solicitud de información es dirigido al OSINERGMIN, por lo tanto, agradeceremos se sirva coordinar con la Gerencia DSR (y antes GOP) la entrega de la siguiente información, respecto a los contratos de las referencias f), g), h), i) y j) desde enero 2015 hasta abril 2017:
1.Documentos (adendas) en las que el Osinergmin modifica los contratos de la referencia f), g), h), i), j) para autorizar a la empresa COINCE la supervisión y fiscalización con la participación de los abogados Rosario del Pilar Pérez Villacorta y Javier Cano Guerrero, en los periodos de los contratos mencionados.
2.Copia de Informes de Actividades de FISCALIZACIÓN POSTERIOR de Osinergmin a los contratos de la referencia f), g), h), i), j) con COINCE.
3.Asignaciones de supervisión y/o fiscalización del administrador del servicio (especialistas Osinergmin), en las cuales se designa las actividades a los profesionales en cuestión.
4.Copia de los informes presentados y suscritos por los profesionales Rosario del Pilar Pérez Villacorta y Javier Cano Guerrero en los periodos de vigencia de los contratos de la referencia f), g), h), i), y j).
5.Informes de penalidades que se habrían impuesto a COINCE en relación a la ejecución de los contratos de la referencia f), g), h), i), y j).” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala