Resolución N.° 020304212020

30 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00953-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° D000839-2020-PCM-ORH notificado con fecha 17 de setiembre de 2020, a través del cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de setiembre de 2020.

Con fecha 15 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad se le envíe a su correo electrónico la siguiente información: “nombre, correo, teléfono, anexo, y celular de asesores de 1) Walter Roger Martos Ruíz, Presidente del Consejo de Ministros, 2) Ursula Desilú León Chempén, Secretaria General PCM, 3) Paulo César Vilca Arpasi, Viceministro de Gobernanza Territorial.” A través del Memorando N° D000839-2020-PCM-ORH de fecha 17 de setiembre de 2020, la entidad atendió el requerimiento del administrado, señalando que: “(...) toda entidad pública se encuentra obligada de publicar en el Portal de Transparencia, toda información en tanto no constituya información confidencial, nuestra entidad a traves del Portal de Transparencia publica dicha información en los rubros de “Personal” y “Directorio” conforme se visualiza en el siguiente enlace: http://:www.pcm.gob.pe/menu-principal/transparenciapcm/”, invocando para tal efecto el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1 , referido a que el derecho de acceso a la información pública se tendrá por satisfecho con la comunicación del enlace o lugar del Portal de Transparencia respectivo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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