Resolución N.° 020304152020
28 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01012-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2020, interpuesto por FAUSTO CHÁVEZ CUEVA contra la Carta Policial N° 23-2020-IGPNP-DIRINV-OD.JUNÍN-SEDE LA MERCED de fecha 28 de setiembre de 2020, mediante la cual la OFICINA DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ LA MERCED denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de setiembre de 2020.
Con fecha 25 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copia de las resoluciones que resuelven archivos de investigaciones o de acciones previas durante el año 2020, copia de resoluciones que resuelven recursos de apelación por infracciones leves durante el año 2020 y copia de resoluciones que imponen, varían o levanta medidas preventivas”. Mediante la Carta Policial N° 23-2020-IGPNP-DIRINV-OD.JUNÍN-SEDE LA MERCED de fecha 28 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “se ha verificado las investigaciones A/D realizadas y pendientes que obran en esta Oficina de Disciplina La Merced, donde su persona no patrocina a ningún administrado que tiene investigación A/D pendiente”, añadiendo que “deberá puntualizar a qué expediente administrativo disciplinario se refiere con la finalidad de atender su pedido”.
Con fecha 25 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copia de las resoluciones que resuelven archivos de investigaciones o de acciones previas durante el año 2020, copia de resoluciones que resuelven recursos de apelación por infracciones leves durante el año 2020 y copia de resoluciones que imponen, varían o levanta medidas preventivas”. Mediante la Carta Policial N° 23-2020-IGPNP-DIRINV-OD.JUNÍN-SEDE LA MERCED de fecha 28 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “se ha verificado las investigaciones A/D realizadas y pendientes que obran en esta Oficina de Disciplina La Merced, donde su persona no patrocina a ningún administrado que tiene investigación A/D pendiente”, añadiendo que “deberá puntualizar a qué expediente administrativo disciplinario se refiere con la finalidad de atender su pedido”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala