Resolución N.° 020304112020
27 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00998-2020-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la Carta N° 001031-2020-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 18 de agosto de 2020, notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de agosto de 2020 con Registro N° 487-2020/GEG-SAC.
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue a su correo electrónico lo siguiente: “1) En archivo Excel, relación de resoluciones de la SALA, SUMILLA, y número de expediente, donde se declara barrera burocrática diversas exigencias del MTC, las cuales se consideran ilegales por no cumplir con el articulo 5? de la Ley N? 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, ?El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte?....---- Se pide las Resoluciones emitidas DESDE LA PROMULGACION DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE, HASTA LA MODIFICATORIA DEL articulo 5?, en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N? 019- 2020, que modifica los artículos 2, 5, los numerales 26.1 y 26.2, del articulo 26 y el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementari
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue a su correo electrónico lo siguiente: “1) En archivo Excel, relación de resoluciones de la SALA, SUMILLA, y número de expediente, donde se declara barrera burocrática diversas exigencias del MTC, las cuales se consideran ilegales por no cumplir con el articulo 5? de la Ley N? 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, ?El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte?....---- Se pide las Resoluciones emitidas DESDE LA PROMULGACION DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE, HASTA LA MODIFICATORIA DEL articulo 5?, en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N? 019- 2020, que modifica los artículos 2, 5, los numerales 26.1 y 26.2, del articulo 26 y el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementari
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala