Resolución N.° 020304072020
23 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00977-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAFAEL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con fecha 3 de setiembre de 2020 con Registro N° 33514.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD o, en su defecto, de forma impresa, la siguiente información: “1. Todos los documentos de gestión emitidos por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, desde el inicio de la declaratoria de emergencia hasta la fecha, donde se evidencie el cumplimiento de la ejecución de las políticas públicas para la prestación de los servicios de conciliación extrajudicial, (referidos a los Centros de Conciliación y a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores) tal como dispone el literal “a” del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017- JUS). 2. Todas las propuestas normativas e informes situacionales que el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos dirigió a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, desde el inicio de la declaratoria de emergencia hasta la fecha, a fin de garantizar la institucionalización de la conciliación extrajudicial, tal como dispone el literal “b” del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS.); 3. Todas las comunicaciones, proveídos y resoluciones emitidos por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, y dirigidos a los operadores de la conciliación extrajudicial.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD o, en su defecto, de forma impresa, la siguiente información: “1. Todos los documentos de gestión emitidos por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, desde el inicio de la declaratoria de emergencia hasta la fecha, donde se evidencie el cumplimiento de la ejecución de las políticas públicas para la prestación de los servicios de conciliación extrajudicial, (referidos a los Centros de Conciliación y a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores) tal como dispone el literal “a” del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017- JUS). 2. Todas las propuestas normativas e informes situacionales que el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos dirigió a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, desde el inicio de la declaratoria de emergencia hasta la fecha, a fin de garantizar la institucionalización de la conciliación extrajudicial, tal como dispone el literal “b” del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS.); 3. Todas las comunicaciones, proveídos y resoluciones emitidos por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, y dirigidos a los operadores de la conciliación extrajudicial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala