Resolución N.° 020304002020
22 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00925-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 000196-2020-SG-GG-PJ de fecha 1 de setiembre de 2020, emitida por el PODER JUDICIAL mediante la cual atendió su solicitud de acceso a la información pública, remitida a través de Expediente N° 008277-2020-SG-GG de fecha 6 de agosto de 2020.
Con fecha 6 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en CD: “(…) - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre obligación de dar suma de dinero en procesos de ejecución (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre procesos de ejecución de garantías (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre impugnación y/o nulidad de laudo arbitral (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema en los que la parte demandada sean compañías de seguro (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades).”
Con fecha 6 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en CD: “(…) - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre obligación de dar suma de dinero en procesos de ejecución (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre procesos de ejecución de garantías (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema sobre impugnación y/o nulidad de laudo arbitral (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades). - 100 sentencias de Salas Civiles de la Corte Suprema en los que la parte demandada sean compañías de seguro (resoluciones de fondo, no improcedencias o nulidades).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala