Resolución N.° 020303932020

20 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00926-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta Nº 180-2020-SUNARP-OGA notificada a través del correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2020, a través de la cual la ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° H.T. 0001-2020-012611 de fecha 2 de setiembre de 2020.

Con fecha 2 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue en un CD la siguiente información: “100 informes de Catastro emitidos en el año 2020 (50 de certificados de búsqueda catastral y 50 derivados de títulos presentados al registro) incluso los no notificados a las partes del caso concreto, pues el acceso a la información se refiere a todos los documentos que se encuentren en poder la administración, sin que se tenga relevancia la conclusión del procedimiento administrativo o registral, salvo que fuese sancionador, que no es el caso.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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