Resolución N.° 020303912020

20 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00876-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2020, interpuesto por ABRIELLE BELLONI OTAYZA contra la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2020, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3061003 de fecha 12 de agosto de 2020.

Con fecha 12 de agosto de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que se le envíe a su correo electrónico el “EXPEDIENTE/CÓDIGO N° 16391620/3017639 CON RESPECTO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES PARA LA CENTRAL SOLAR “PLANTA FOTOVOLTAICA MILAGROS” (...) PARA FORMULAR UNA OPOSICIÓN”. A través de correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2020, la entidad informó a la recurrente que “la Dirección General de Electricidad mediante documento interno informa que, “para la sustentación de oposición, deberá presentar los documentos indicados de acuerdo al Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ya sea en mesa de partes o a través de la ventanilla virtual”; con lo cual da por atendida la solicitud de acceso a la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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