Resolución N.° 020303772020

15 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00771-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2020, interpuesto por FERNANDO PAOLO HUAYTA ANCHAYHUA contra la Carta Nº 000015-2020-CAJ/INDECOPI notificada a través de correo electrónico de fecha 30 de julio de 2020 por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI - OFICINA REGIONAL DE CAJAMARCA mediante la cual denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 24 de julio de 2020.

Mediante solicitud de fecha 24 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico: “(...) copia simple (pdf) de la totalidad del expediente 0265-2013/CPC-INDECOPICAJ.” Mediante la Carta Nº 000015-2020-CAJ/INDECOPI notificada a través de correo electrónico de fecha 30 de julio de 2020, la entidad indicó “(...) no es posible remitirle copia del Expediente N° 0265-2013/CPC-INDECOPI-CAJ pues, a la fecha, se encuentra en trámite”, citando el numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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