Resolución N.° 020303632020

7 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00828-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2020, interpuesto por OLGA LIDIA BALCAZAR MALACA contra la Carta N° 387- 2020/MPH-GSG notificada el 11 de agosto de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 8146 de fecha 27 de julio de 2020.

Con fecha 27 de julio de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Solicito se me informe, los nombres de las personas naturales o jurídicas, que tienen derecho de propiedad o posesión sobre el terreno ubicado en el sector Tronconal, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.” [sic] Mediante la Carta N° 387-2020/MPH-GSG notificada el 11 de agosto de 2020, la entidad denegó la entrega de la información solicitada alegando: “(…) que mediante memorándum Nº 162-2020-MPH-GRAT, el Gerente de Rentas y Administración Tributaria informa que de acuerdo al TUO del Código Tributario establece en el literal j) del artículo 92º, la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el artículo 85º que la información es de carácter reservada (…).” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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