Resolución N.° 020303602020

7 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00827-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2020, interpuesto por GLORIA ESMERALDA RIVAS DAVILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, con fecha 9 de marzo de 2020.

Con fecha 9 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad: “Copias certificadas de los informes de gastos por consumo y/u otros, efectuados en el CENTRO AERONAUTICO DE LA FUERZA AEREA DEL PERÚ – FAP, específicamente en su centro de servicio de expendio de alimentos, bebidas, catering, restaurante, y otros servicios que brinda a otras instituciones, visitantes, ex servidores o público en general, cuyo pago o cancelación de servicios o bienes han sido a nombre de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2017 a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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