Resolución N.° 020303582020
6 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00809-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 421-2020-JUS/OILC-TRANSP, remitida por correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020, por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de agosto de 2020 con Registro N° 29714.
Con fecha 19 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe a su correo electrónico una copia escaneada de lo siguiente: “Informe del MINJUS como respuesta a la consulta realizada por el recurrente con fecha 13 de julio 2017 (adjunto copia para que se haga seguimiento), así como todo el expediente que se formó para tal propósito y, que se refería a la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049”. Mediante la Carta N° 421-2020-JUS/OILC-TRANSP, remitida por correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente trasladándole el Oficio N° 555-2020-JUS-ST y anexos.
Con fecha 19 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe a su correo electrónico una copia escaneada de lo siguiente: “Informe del MINJUS como respuesta a la consulta realizada por el recurrente con fecha 13 de julio 2017 (adjunto copia para que se haga seguimiento), así como todo el expediente que se formó para tal propósito y, que se refería a la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049”. Mediante la Carta N° 421-2020-JUS/OILC-TRANSP, remitida por correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente trasladándole el Oficio N° 555-2020-JUS-ST y anexos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala