Resolución N.° 020303472020
2 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00855-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2020, interpuesto por GIANMARCO WILLIAMS NEIRA MANIHUARI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo 1 de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, con fecha 18 de agosto de 2020.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala