Resolución N.° 000455-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA.

6 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02433-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por GUILLERMO SEBASTIAN BÁRCENA CASTAÑEDA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2021.
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Detallar el número de Permisos de Pesca emitido en el marco del Decreto Legislativo 1392”.
Mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando “(…) asimismo el artículo 10 inc. d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indica que todo pedido de acceso a la información debe ser concreto y preciso, es decir para poder atender su solicitud, debe precisar de manera puntual lo requerido, es decir, señalando el Documento, Número de Expediente, Fechas, etc, para que permita ubicar con claridad la información que usted requiere y poder facilitársela dentro del plazo establecido.
Asimismo, el artículo 13° de la Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece que: “(..) Esta ley no faculta que los solicitantes que exijan a las entidades que efectúen evaluaciones análisis de la información que posean.
Por lo antes expuesto, damos por finalizada la atención de la presente solicitud, no sin antes mencionar que estaremos a su disposición ante cualquier requerimiento de información que necesite, agradeciendo de antemano la especificación correspondiente de los documentos que necesite (Tipo, N°, fechas, etc.), esto con el fin de poder contribuir en términos de oportunidad y eficiencia a la remisión de la información solicitada dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, esto de acuerdo al Art. 17º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual prevé el pago de tasa por reproducción de documentos, asimismo poder recomendar que de querer ingresar un escrito a esta Sede Regional puede acceder mediante Trámite Documentario Virtual en el enlace: https://tramites.regionpiura.gob.pe/”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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