Resolución N.° 001436-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01133-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2022, interpuesto por MARIO GILBERTO SERVAT HERRERA, contra la respuesta recibida por correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022, que adjuntó el Memorando N° 152-2022-SGLC-GDECI/MDSM, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, según alega el recurrente, denegó su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 10 de mayo de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, sin adjuntar la solicitud de acceso a la información pública que habría presentado ante la entidad y omitiendo además indicar en el recurso impugnatorio, la información que habría solicitado. Asimismo, anexó a su impugnación la impresión de un correo electrónico remitido por la entidad con fecha 26 de abril de 2022, adjuntado el Memorando N° 152-2022-SGLC-GDECI/MDSM por el cual se le requería la precisión de su solicitud.
En virtud de los Principios del Procedimiento Administrativo General de Informalismo e Impulso de Oficio, mediante Resolución 001301-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de junio de 2022, se admitió a trámite el referido recurso de apelación a efectos de contar con mayores elementos para resolver la controversia, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia en la fecha, advirtiendo de los actuados que con fecha 12 de abril de 2022 el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública generándose la Correspondencia I20220005799, en la que habría solicitado todos los documentos empleados en los tres eventos ya realizados, dentro de las instalaciones del local de Arena 1 ubicado en la Costa Verde del Distrito de San Miguel, omitiendo la referida municipalidad con adjuntar la solicitud de acceso a la información pública respectiva.
Señala la entidad que el pedido realizado por el recurrente fue atendido mediante Memorando N° 152-2022-SGLC-GDECI/MDSM, a través del cual se le indicó que en el referido espacio público de habían realizado ocho (8) eventos, por lo que le requirió al administrado que precisara cuáles eran los tres (3) eventos que solicitaba la información, anotando que dicho memorando de fecha 18 de abril de 2022, fue derivado al día siguiente a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que traslade al recurrente el referido requerimiento.
Asimismo, la entidad solicitó una prórroga del plazo para remitir el expediente administrativo respectivo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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