Resolución N.° 001432-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00957-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2022, interpuesto por LUCAS MURDOCH QUIJANDRIA contra el Oficio 0616-2022-EF/45.02 notificado con fecha 18 de abril de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de abril de 2022 con H.R. N°. 049288-2022.
Con fecha 12 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información: “(…) AYUDA MEMORIA CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 SOBRE EL DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 006-2008-TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN”.
Con fecha 18 de abril del año en curso la entidad manifestó al recurrente mediante Oficio 0616-2022-EF/45.02 que “(…) de acuerdo al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el periodo. El citado artículo refiere que, en este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. En este sentido, se remite la respuesta brindada por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y productividad a través del Memorando Nª 134-2022-EF/62.01; lo cual se comunica para su conocimiento. Se adjunta al presente el citado documento (…)”. Asimismo el Memorando N° 134-2022- EF/62.01 de fecha 13 de abril de 2022, respecto a la solicitud del recurrente, la entidad señaló que “(…) habiéndose realizado la búsqueda en los inventarios y los documentos oficiales que se custodian en esta Dirección General, no contamos con la información requerida. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no resulta posible atender el pedido presentado por el ciudadano LUCAS MURDOCH QUIJANDRÍA (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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