Resolución N.° 001426-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01317-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó “Copia simple de las Ordenes o Comprobantes de Pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2004 de la cuenta contable 643 denominada Empresas de Servicios. El órgano del cual se requiere la información es de la Unidad de Tesorería y/o Unidad de Contabilidad, del mismo modo, se requiere que la información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada.”
Con fecha 23 de mayo de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 335-2022-SG/MDB.
Mediante la Resolución 001319-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 6 de junio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 407-2022-SG/MDB señalando que mediante Carta N° 80-2022-SG-MDB de fecha 26 de abril de 2022, remitió al recurrente el Memorándum N° 475-2022-UT/OGA/MDB, el Memorando N° 149-2022- UTDAYAC-SG/MDB y el Informe N° 128-2022-AC/MDB, todos de fecha 26 de abril de 2022, mediante los cuales comunicó al recurrente que la fecha en que se proporcionará la información solicitada será sesenta (60) días hábiles, en aplicación del literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por lo no ha existido negativa en brindar la información, ya que se encuentra dentro del plazo ampliatorio para entregarla, y requiere que se declare improcedente el recurso de apelación.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó “Copia simple de las Ordenes o Comprobantes de Pago y sus anexos respectivos que justifican el pago durante el año 2004 de la cuenta contable 643 denominada Empresas de Servicios. El órgano del cual se requiere la información es de la Unidad de Tesorería y/o Unidad de Contabilidad, del mismo modo, se requiere que la información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada.”
Con fecha 23 de mayo de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 335-2022-SG/MDB.
Mediante la Resolución 001319-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 6 de junio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados a través del Oficio N° 407-2022-SG/MDB señalando que mediante Carta N° 80-2022-SG-MDB de fecha 26 de abril de 2022, remitió al recurrente el Memorándum N° 475-2022-UT/OGA/MDB, el Memorando N° 149-2022- UTDAYAC-SG/MDB y el Informe N° 128-2022-AC/MDB, todos de fecha 26 de abril de 2022, mediante los cuales comunicó al recurrente que la fecha en que se proporcionará la información solicitada será sesenta (60) días hábiles, en aplicación del literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por lo no ha existido negativa en brindar la información, ya que se encuentra dentro del plazo ampliatorio para entregarla, y requiere que se declare improcedente el recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala