Resolución N.° 001423-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01190-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por DANIEL JONATAN REATEGUI VILLANUEVA, contra la Carta N° 019-2022-SGFyCT-MDB de fecha 25 de abril de 2022 mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de abril de 2022.
Con fecha 11 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
➢ Copia certificada de la solicitud de inspección ocular para registro de propiedad presentada por Richter Eliseo Rengifo Ramírez y/o Kelly Nair Flores Tapullima.
➢ Copia certificada de la respuesta emitida por la entidad sobre la referida solicitud de inspección ocular.
Mediante Carta N° 019-2022-SGFyCT-CAT-MDB notificada al recurrente con fecha 25 de abril de 2022, la entidad denegó la entrega de la referida información alegando la excepción al derecho de acceso a la información pública correspondiente a la reserva tributaria prevista por el artículo 85 del Código Tributario, concordante con el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Con fecha 26 de mayo de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información solicitada no vulnera la reserva tributaria, en el entendido que no requiere acceder a datos sobre la cuantía o la determinación de tributos, sino únicamente la solicitud de inspección ocular y la respuesta de la entidad.
Mediante Resolución 001310-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de junio de 2022 se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, de ser el caso, por lo que habiendo vencido el plazo otorgado y adicionalmente el término de la distancia, a la fecha de la presente resolución la entidad no ha remitido documento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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