Resolución N.° 001421-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01170-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2022, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la respuesta de fecha 12 de mayo de 2022 mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de mayo de 2022.
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“Declaraciones juradas de interés (las que fueron entregadas dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares como también en su cese de actividades) que presentadas a la Contraloría General de la República de según la ley N° 31227, su reglamento, la resolución de contraloría N° 162-2021-CG y el aplicativo https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
Los funcionarios son los sgtes.: 1. Miguel Angel Diaz Sanchez (en su calidad de asesor legal de presidencia por RP N° 131-2021-UNTELS del día 31 de mayo del 2021) 2. Miguel Andres Soplopuco Moncada (en su calidad de jefe de asesoría jurídica de presidencia por RCO N° 071-2022-UNTELS del día 18 de marzo del 2022)” (sic)
Mediante el Oficio N° 00401-2022–UNTELS-CO-P-DG notificado vía correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que; “(…) a los dos servidores públicos, se está gestionado el acceso para el registro de la Declaración Jurada de Rentas e Ingresos ante la Contraloría General de la República. Es importante indicar a partir del 05 de los corrientes, dicho personal se encuentra en el listado de funcionarios y servidores públicos que deben presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”.
Con fecha 13 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia análisis, alegando que su solicitud no tiene por objeto la entrega de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas sino la Declaración Jurada de Intereses.
Mediante la Resolución N° 001308-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001421-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 001421-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
221.8 KB