Resolución N.° 001419-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01157-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria parcial notificada por correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022 por parte de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, respecto de su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de mayo de 2022.
Con fecha 7 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo lo siguiente; "Documento que acredite la designación por parte de la Contraloría General de la República, la designación de monitores ciudadanos en los distritos de Tamarindo, Amotape y El Arenal, de la provincia de Paita – Piura. La información deberá señalar nombres y apellidos de los monitores”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“(…) de acuerdo a la Directiva N° 004-2018-CG/DPROCAL «Participación voluntaria de monitores ciudadanos de control en la reconstrucción con cambios», aprobada por la Resolución de Contraloría N° 044-2018-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 106- 2020-CG, los monitores ciudadanos de control son aquellas personas naturales voluntarias; siendo ello así, los monitores ciudadanos de control no están considerados como funcionarios ni servidores públicos. La participación del monitor ciudadano de control se caracteriza por ser libre, voluntaria, ad honorem, altruista, responsable, oportuna y comprometida a favor de la comunidad; por lo tanto, no recibe ingreso, contraprestación o beneficio económico alguno por parte de la Contraloría General de la República.
Con fecha 7 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo lo siguiente; "Documento que acredite la designación por parte de la Contraloría General de la República, la designación de monitores ciudadanos en los distritos de Tamarindo, Amotape y El Arenal, de la provincia de Paita – Piura. La información deberá señalar nombres y apellidos de los monitores”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“(…) de acuerdo a la Directiva N° 004-2018-CG/DPROCAL «Participación voluntaria de monitores ciudadanos de control en la reconstrucción con cambios», aprobada por la Resolución de Contraloría N° 044-2018-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 106- 2020-CG, los monitores ciudadanos de control son aquellas personas naturales voluntarias; siendo ello así, los monitores ciudadanos de control no están considerados como funcionarios ni servidores públicos. La participación del monitor ciudadano de control se caracteriza por ser libre, voluntaria, ad honorem, altruista, responsable, oportuna y comprometida a favor de la comunidad; por lo tanto, no recibe ingreso, contraprestación o beneficio económico alguno por parte de la Contraloría General de la República.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala