Resolución N.° 000239-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00027-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2022, interpuesto por PETRONA FERNANDA HUAYTA MAMANI contra las Cartas Nros. 1107- 2021-UGDA-SG/MVES y 1108-2021-UGDA-SG/MVES notificadas el 10 de diciembre de 2021, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, denegó sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 29 de noviembre de 2021.
Con fecha 29 de noviembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Documentación que presentó el señor César Ronny Ibáñez García con código 9950830, que dieron origen al COD. Mencionado. Documentación que presentó la Sra. Georgina Pérez Cuba con código 99501880, que dieron origen al COD. Mencionado.”
Mediante la Cartas Nros. 1107-2021-UGDA-SG/MVES, la entidad responde a la recurrente lo siguiente: “(…) En este sentido en virtud al derecho de la reserva tributaria, está corporación Edil tiene la obligación de proteger las informaciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien la administrada solicita copia simple de los documentos que presentó para su incorporación de nombre, la señora Georgina Pérez Cuba con código de contribuyente N° 9950188 cabe mencionar que dicha declaración jurada se encuentra protegida por reserva tributaria, por ello al tenor de lo establecido en el artículo 85° del TUO del Código Tributario la ley no faculta a la administración tributaria a otorgarle dicha información toda vez que la administrada Petrona Fernanda Huayta Mamani, no tiene legitimidad para obrar en representación de la contribuyente en mención, por lo que contiene información protegida por la Reserva Tributaria (…)”.
Con fecha 29 de noviembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Documentación que presentó el señor César Ronny Ibáñez García con código 9950830, que dieron origen al COD. Mencionado. Documentación que presentó la Sra. Georgina Pérez Cuba con código 99501880, que dieron origen al COD. Mencionado.”
Mediante la Cartas Nros. 1107-2021-UGDA-SG/MVES, la entidad responde a la recurrente lo siguiente: “(…) En este sentido en virtud al derecho de la reserva tributaria, está corporación Edil tiene la obligación de proteger las informaciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien la administrada solicita copia simple de los documentos que presentó para su incorporación de nombre, la señora Georgina Pérez Cuba con código de contribuyente N° 9950188 cabe mencionar que dicha declaración jurada se encuentra protegida por reserva tributaria, por ello al tenor de lo establecido en el artículo 85° del TUO del Código Tributario la ley no faculta a la administración tributaria a otorgarle dicha información toda vez que la administrada Petrona Fernanda Huayta Mamani, no tiene legitimidad para obrar en representación de la contribuyente en mención, por lo que contiene información protegida por la Reserva Tributaria (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala