Resolución N.° 001380-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01001-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2022, interpuesto por JORGE LUIS FLORES PAREDES contra el Informe N° 003-2022-WAAAOGEI-OGTI/MINSA notificado por correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD denegó su solicitud de fecha 1 de abril de 2022.
Mediante solicitud de fecha 1 de abril de 2022 el recurrente solicitó “copia del Carnet de Vacunación del ex Ministro de Salud Doctor Hernando Ismael Cevallos Flores”.
Mediante el Informe N° 003-2022-WAAA-OGEI-OGTI/MINSA notificado por correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, se informó al recurrente lo siguiente: “(…) Cuando el Sr. Jorge Luis Flores Paredes solicita la copia del Carnet de Vacunación del ex Ministro de Salud Doctor Hernando Ismael Cevallos Flores, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, está solicitando los datos personales de salud del referido Doctor. 3.2 El TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS establece excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública cuanto esta sea confidencial, secreta y reservada. 3.3 El artículo 17 de la referida Ley señala que la información referida a la salud personal es información confidencial y se considera comprendida dentro de la intimidad personal, por tanto, no procede su remisión a ninguna persona en el marco de la Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.4 El carné de vacunación de una persona contiene datos personales en salud, porque .la información ahí contenida es producto de la inoculación de una vacuna. Los datos personales en salud, provienen del acto médico y de los actos de salud y son de carácter reservado, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud. 3.5 Los datos personales en salud o datos personales relacionados con la salud son considerados como datos sensibles para la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales e Información confidencial para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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