Resolución N.° 001371-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01251-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2022, interpuesto por JOSÉ LUIS ABAD CÓRDOVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el EJÉRCITO DEL PERÚ con Registro N°110 de fecha 2 de mayo de 2022.
Con fecha 2 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) cual es la transferencia del presupuesto mensual o anual que recibe específicamente el área de Unidad Renal (Diálisis) del Hospital Militar Central, para la compra de insumos y medicamentos.”
Con fecha 19 de mayo de 2022, al no tener respuesta por parte de la entidad, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001258-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Con fecha 2 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) cual es la transferencia del presupuesto mensual o anual que recibe específicamente el área de Unidad Renal (Diálisis) del Hospital Militar Central, para la compra de insumos y medicamentos.”
Con fecha 19 de mayo de 2022, al no tener respuesta por parte de la entidad, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001258-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala