Resolución N.° 010203072019
10 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 01162-2019-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta No 3218-GRAAR-ESSALUD-2019 emitida por la RED ASISTENCIAL ESSALUD - AREQUIPA mediante la cual denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2019 mediante registro NT No 1313.2019.11829.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala