Resolución N.° 001331-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01233-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por ANSELMO MANUEL NAPA YATACO contra la Carta N° 003 que adjunta el Informe N° 0742-2022-GDUO/MDS recibidos con fecha 12 de mayo de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de marzo de 2022.
Con fecha 14 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia certificada, en forma física o virtual, de la siguiente información: “1. Copia Certificada del Exp. Administrativo 1650-2018, 2. Copia Certificada del Informe 2127-2018- ODUO/MDS, 3. Copia Certificada del Informe Legal 681-2018-AL/MDS, 4. Copia Certificada del Acuerdo de Consejo N° 080-2018-MDS.”
A través de la Carta N° 003 recibida con fecha 12 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente el Informe N° 0742-2022-GDUO/MDS emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, en el cual concluye que no encontró la información solicitada.
Con fecha 17 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la atención de la solicitud descrita precedentemente, señalando que no se encuentra conforme con la respuesta, dado que con motivo de una denuncia por usurpación que realizó, tuvo conocimiento de la existencia del Acuerdo de Consejo N° 080-2018-MDS expedido por la entidad, que adjunta al expediente; en adición a ello, requiere que se determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan por la negativa de la información.
Mediante la Resolución 001232-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 25 de mayo de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 14 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia certificada, en forma física o virtual, de la siguiente información: “1. Copia Certificada del Exp. Administrativo 1650-2018, 2. Copia Certificada del Informe 2127-2018- ODUO/MDS, 3. Copia Certificada del Informe Legal 681-2018-AL/MDS, 4. Copia Certificada del Acuerdo de Consejo N° 080-2018-MDS.”
A través de la Carta N° 003 recibida con fecha 12 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente el Informe N° 0742-2022-GDUO/MDS emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, en el cual concluye que no encontró la información solicitada.
Con fecha 17 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la atención de la solicitud descrita precedentemente, señalando que no se encuentra conforme con la respuesta, dado que con motivo de una denuncia por usurpación que realizó, tuvo conocimiento de la existencia del Acuerdo de Consejo N° 080-2018-MDS expedido por la entidad, que adjunta al expediente; en adición a ello, requiere que se determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan por la negativa de la información.
Mediante la Resolución 001232-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 25 de mayo de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala