Resolución N.° 001320-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01076-2022-JUS/TTAIP de fecha 05 de mayo de 2022, interpuesto por JOSE VICENTE JAVIER VELAZCO RAZURI contra el Memorando N° D000288-2022-PCM-SGP de fecha 27 de abril de 2022, mediante el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de abril de 2022 con Expediente N°. 2022-0022617.
Con fecha 20 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad “El total de Fichas recibidas de instituciones públicas y aprobadas por la SGPPCM en versión digital, denominadas: a) Anexo 1 Análisis de Calidad Regulatoria del Stock y b) Anexo 2 Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante; en el marco del RM-196-2017-PCM Manual Análisis de Calidad Regulatoria ACR o normas vigentes”.
Mediante el Memorando N° D000288-2022-PCM-SGP de fecha 27 de abril de 2022, la entidad deniega la entrega de la información al recurrente señalando que “(…) si bien la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio ejerce el rol de Secretaría Técnica - ST de la Comisión de Calidad Regulatoria- CMCR, mediante la revisión del ACR y seguimiento a las entidades respecto a las medidas a implementar como resultado del mismo; se debe indicar que, son las mismas entidades las responsables de su aplicación, implementación y conservación del respectivo análisis ACR. En ese sentido, se recomienda que dicha información sea solicitada a las mismas entidades según la materia requerida, dado que son múltiples las temáticas, siendo el caso que el número de fichas ingresadas en el ACR STOCK fue de 2432, de las cuales fueron validadas 1439, tal como se corrobora del Informe de resultados finales del ACR emitido por la ST en mención, el cual se adjunta para su conocimiento y al que también puede acceder ingresando a la página web de la Secretaría de Gestión Pública, mediante el siguiente link: https://sgp.pcm.gob.pe/analisis-de-calidad-regulatoria/ (…)”
Con fecha 5 de mayo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación, indicando que la normativa vigente no establece que la entidad recomiende al administrado que en mismo reencause su pedido a las entidades públicas competentes, mas aún cuando su solicitud no detalla una materia que corresponda a un sector específico, asimismo refiere que la denegatoria de entrega de información debe estar debidamente fundamentada por las excepciones contenidas en los artículos 15 a 17 de la referida ley, lo cual no ha sido motivada por la entidad; asimismo señala que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria depende y es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que la entidad posee la información solicitada.
Con fecha 20 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad “El total de Fichas recibidas de instituciones públicas y aprobadas por la SGPPCM en versión digital, denominadas: a) Anexo 1 Análisis de Calidad Regulatoria del Stock y b) Anexo 2 Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante; en el marco del RM-196-2017-PCM Manual Análisis de Calidad Regulatoria ACR o normas vigentes”.
Mediante el Memorando N° D000288-2022-PCM-SGP de fecha 27 de abril de 2022, la entidad deniega la entrega de la información al recurrente señalando que “(…) si bien la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio ejerce el rol de Secretaría Técnica - ST de la Comisión de Calidad Regulatoria- CMCR, mediante la revisión del ACR y seguimiento a las entidades respecto a las medidas a implementar como resultado del mismo; se debe indicar que, son las mismas entidades las responsables de su aplicación, implementación y conservación del respectivo análisis ACR. En ese sentido, se recomienda que dicha información sea solicitada a las mismas entidades según la materia requerida, dado que son múltiples las temáticas, siendo el caso que el número de fichas ingresadas en el ACR STOCK fue de 2432, de las cuales fueron validadas 1439, tal como se corrobora del Informe de resultados finales del ACR emitido por la ST en mención, el cual se adjunta para su conocimiento y al que también puede acceder ingresando a la página web de la Secretaría de Gestión Pública, mediante el siguiente link: https://sgp.pcm.gob.pe/analisis-de-calidad-regulatoria/ (…)”
Con fecha 5 de mayo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación, indicando que la normativa vigente no establece que la entidad recomiende al administrado que en mismo reencause su pedido a las entidades públicas competentes, mas aún cuando su solicitud no detalla una materia que corresponda a un sector específico, asimismo refiere que la denegatoria de entrega de información debe estar debidamente fundamentada por las excepciones contenidas en los artículos 15 a 17 de la referida ley, lo cual no ha sido motivada por la entidad; asimismo señala que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria depende y es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que la entidad posee la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala