Resolución N.° 001267-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01130-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2022, interpuesto por LUIS ENRIQUE MATEO MARTEL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA-LIMA con Expediente 2826 de fecha 11 de abril de 2022.
Con fecha 11 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) todas las resoluciones de alcaldía del año 2013-MDSR colgadas específicamente del 01 febrero hasta 10 de mayo 2019”.
El 10 de mayo de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 001192-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos no fueron atendidos hasta la emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 11 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) todas las resoluciones de alcaldía del año 2013-MDSR colgadas específicamente del 01 febrero hasta 10 de mayo 2019”.
El 10 de mayo de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 001192-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos no fueron atendidos hasta la emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala