Resolución N.° 001250-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01006-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con Seguimiento N° PJ0000033667 de fecha 4 de abril de 2022.
Con fecha 4 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) la lista de procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles, tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en los juzgados laborales de las Cortes Superiores de todos los departamentos del Perú, de las empresas que se adjuntan en el cuadro de Excel que figura en el ANEXO 01”.
Con fecha 26 de abril de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001140-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, requerimientos que fueron atendidos con Oficio N° 000431-2022-SGGG-PJ de fecha 24 de mayo de 2022, mediante el cual sostiene que brindó respuesta al recurrente comunicándole, a través de la Carta N° 000232-2022-SG-GG-PJ de fecha 17 de mayo de 2022, el cronograma de entrega de la información requerida, debido a la falta de recursos humanos y el volumen de la información; agrega que ello obedece a que la Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas mediante Memorando Nº 000521-2022-SPAP-GI-GG-PJ, informó que se ha recibido 170 expedientes de solicitudes de información pública, los cuales adjunta anexos que tiene una lista de 999 registros de empresas aproximadamente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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