Resolución N.° 001237-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00974-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS con Documento 1937092 – Expediente 1194158 de fecha 10 de marzo de 2022.
Con fecha 10 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “COPIAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE INVERSIONES MINERAS LOS ANDES S.A.C.”
El 25 de abril de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 001124-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 10 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “COPIAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE INVERSIONES MINERAS LOS ANDES S.A.C.”
El 25 de abril de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 001124-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala